Estatutos

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

   Artículo 1.- Con la denominación Asociación “Pozos Bolletes”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

   Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por imperativo legal o por resolución judicial firme.

   Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines: velar por todo el entorno del espacio natural de Peñarroyas, incluido el casco urbano de la villa, pedanía del municipio turolense de Montalbán, en tanto que conjunto patrimonial acreedor de especial protección por su belleza y marco geográfico incomparables, que hacen de dicho término un lugar singular y de exclusivas peculiaridades.
A tal fin la Asociación, y en pos de la preservación, mejora y potenciación en todos los órdenes, de dicho conjunto enclavado en el Parque Cultural del Río Martín, desarrollará cuantas actividades sean convenientes o necesarias al mantenimiento y mejora de dicha “área natural singular” según terminología medio-ambiental.

   Artículo 4.- Y así, para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • proyectos de restauración
  • proyectos de mejora
  • proyectos de aseguramiento y realce de lugares emblemáticos de la zona
  • campos de trabajo
  • colaboración, divulgación y apoyo a empresas agro-turísticas
  • promoción del lugar y su atractivo por vía de boletín, revista, web, organismos oficiales concursos, convocatoria de premios, sorteos, actos sociales y festivos, en pos de recaudar

fondos con destino a los fines esenciales ya descritos.

   Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Peñarroyas, c/del Horno s/n y el ámbito territorial en que realizará su actividad será eminentemente local, a salvo cauces de promoción, divulgación y solicitud de ayudas que podrán cursarse en cualesquiera ámbitos supralocales, incluso internacionales o comunitarios.
A efectos divulgativos la Asociación podrá utilizar o aludir indistintamente a los términos “Peñarroyas” o “Peñas Royas”, al ser ambos admitidos como válidos y con raigambre en la localidad.

 

CAPITULO II

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

   Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y ocho vocales (si bien el número de éstos podrá reducirse ulteriormente por acuerdo asambleario).
Dichos cargos, que deberán recaer en asociados, serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección.
Con todo, en pos de asegurar la continuidad de las actividades emprendidas así como por una mejor dinámica en el gobierno interno de la asociación, en cada periodo electivo bianual se producirá la renovación de la mitad de los componentes de Junta, continuando la otra mitad. En concreto, en la primeras elecciones ordinarias ulteriores al acto fundacional a celebrar en el año 2006, se renovarán Presidente, Secretario y 4 vocales; en las siguientes a celebrar en el año 2008, se renovarán Vicepresidente, Tesorero y los otros 4 Vocales. Y así sucesiva y alternativamente.

   Artículo 7.- Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la sede de la Asociación, o por manifestación personal y expresa en reunión de Junta Directiva; por incumplimiento constatado de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.

   Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

   Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será voto de calidad.

   Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos a los que se haya obligado o comprometido.
  • b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Nombrar delegados o contratar asesores sobre alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Cualesquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

   Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar todas las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar luego cuenta a la Junta Directiva.

   Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, gozando de todas sus atribuciones.

   Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los Libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

   Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y confeccionará las cuentas anuales.
Los fondos de la Asociación, obtenido que sea el NIF de la misma, se depositarán en entidad o entidades bancarias que la Junta Directiva decida, con titularidad en favor de aquélla y disponibilidad de tres asociados, uno de los cuales será siempre el Tesorero, y resultando precisa para reintegros, transferencias y cualesquiera clase de pagos, la firma mancomunada de dos de los tres disponentes.
A efectos de instrumentalización bancaria de cobros, bastará la firma de uno cualesquiera de éstos.

   Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

   Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

   Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

   Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en época estival; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados previa retirada de las firmas correspondientes.

   Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito que se remitirá por vía postal ordinaria o por vía telemática; expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

   Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Dicho quórum se exigirá igualmente en caso de que el acuerdo verse sobre constitución de federaciones de asociaciones o integración en las mismas, así como en caso de disposición o enajenación de patrimonio de la entidad.
La representación de personas físicas a efectos de delegación de voto, deberá ser por escrito y recayente en otro asociado. Las personas jurídicas se hallarán representadas por su representante legal o persona designada por éste al efecto.

   Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a actividades de la Asociación.
  • d) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 22.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva
  • b) Modificación de los Estatutos
  • c) Disolución de la Asociación
  • d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • e) Constitución de Federaciones o integraciones en ellas.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

   Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

   Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  •  Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
  •  Asociados de número o numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Asociados de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 25.-
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas o de cualesquiera otra clase contraídas con la Asociación. En el caso de les económicas, el cese se producirá por el impago de dos cuotas anuales consecutivas o tres alternas.
Y podrán ser expulsados por conducta contraria a los fines de la Asociación.

   Artículo 26.- Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

   Artículo 27.- Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

   Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios, excepto las económicas y desempeño de cargos.
Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los políticos, es decir no podrán desempeñar cargos ni votar acuerdos, pero tendrán voz en las asambleas.

   Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias. Fijándose la cuota inicial de adscripción y ulteriores anuales ordinarias en treinta euros (30.-€), que podrá abonarse de una sola vez o en dos plazos mediante recibo a favor de la Asociación.
Las subvenciones, ayudas, legados, o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de organismos públicos o privados, asociados o terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

El patrimonio fundacional o fondo social es de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360,00.-€)

   Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

   Artículo 32.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

   Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Y en concreto a fines públicos que beneficien a Peñarroyas por vía del Ayuntamiento de Montalbán.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

En Peñas Royas, a 17 de Agosto del año 2004.

Descárgate los estatutos en formato PDF en el siguiente enlace: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL «POZOS BOLLETES»

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad